Hacia una Asociación Mutual Argentino Armenia

Nélida y Eduardo Dermardirossian
eduardodermar@gmail.com

Hablar con los dirigentes institucionales y empresarios sobre la necesidad de constituir una asociación mutual que satisfaga las necesidades irresueltas de las familias argentino-armenias y establecer si en las actuales condiciones es posible hacerlo: he aquí nuestro propósito de hoy.

Argentina y el mundo dan cuenta del favor con que son acogidas estas asociaciones, cuyo origen se remonta al año 3000 a C, cuando los agricultores del Egipto predinástico idearon un sistema de protección mutua para afrontar las pérdidas de sus cosechas por las crecientes del Nilo. La antigua Grecia y el Imperio Romano conocieron esta clase de asociaciones que, transitando por la Edad Media (v.g. el montepío español), llegaron a la modernidad a través de Europa. En Argentina se remontan al virreinato y es a principios del siglo XX cuando comienzan a tener consagración legislativa. Hoy las mutuales se rigen por la ley 20321, modificada por la ley 25374, y su órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

La comunidad armenia, su desarrollo y sus carencias

Durante su vida casi centenaria nuestra comunidad ha practicado una dialéctica de integración y aislamiento, de pérdida y preservación de sus peculiaridades. Mientras unos se integraban al medio social rioplatense, otros querían ornar sus vidas con costumbres y anhelos surcaucásicos. En este juego de comprensibles dualidades, a los contingentes que fundaron las actuales instituciones se sumaron otros provenientes del Oriente próximo y de Europa. Y cuando la comunidad armenia creció hasta alcanzar su desarrollo presente, llegaron las familias procedentes de Armenia.

Iglesias, organizaciones culturales, políticas, benéficas y otras más, y una estructura escolar de aceptable desarrollo hoy ofrecen un marco para insertarse en la comunidad. Es cierto. Pero las recurrentes crisis por las que atravesó Argentina, sumadas al claustro que impuso el régimen soviético a Armenia, hicieron que estas comunidades no desarrollaran convenientemente su sentido gregario. Y si bien nuestras instituciones y la capacidad económica de las familias crecieron, no pudieron sustraerse a los avatares económicos argentinos, que alentaron las individualidades a expensas del espíritu solidario. De ahí que los armenios del Río de la Plata aún carecemos de sistemas orgánicos de asistencia social y ayuda mutua. De ahí nuestra propuesta de este día. Una Asociación Mutual Argentino Armenia que atienda las necesidades básicas de esta comunidad debe ser constituida ya, sin demoras. Es una asignatura pendiente de las instituciones y de sus dirigentes.

Nuestra comunidad no presta asistencia para la salud, la asignación de becas de estudio es caótica e insuficiente, los armenios que se radicaron en este suelo durante los tres últimos lustros tienen dificultades para su inserción laboral. Estas y otras carencias pueden remediarse mediante una asociación mutual que las atienda. Un emprendimiento de esta clase va a estimular la conciencia socio-solidaria y el sentimiento de pertenencia. Porque la filosofía que nutre al mutualismo encuentra su mejor desarrollo allí donde las necesidades humanas son satisfechas con el concurso de todos.

Qué es una mutual y cuáles son sus fines

Cuando un grupo de personas pertenecientes a una misma actividad, profesión, oficio, nacionalidad, etcétera, toma conciencia de sus necesidades comunes y se plantea la posibilidad de resolverlas, el ordenamiento jurídico pone a su alcance el sistema mutual. El artículo 2° de la ley 20321 dice así. “Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica”. Ausencia de lucro, solidaridad, libertad asociativa y periodicidad de la contribución son las características distintivas del mutualismo.

Estas asociaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades y es a partir de entonces que adquieren personalidad jurídica. La Asamblea de asociados es su autoridad máxima, que además de los Estatutos sanciona el llamado Reglamento de Servicios, considera los balances de gestión y elige a las autoridades de gobierno y de fiscalización. Un Consejo Directivo integrado por cinco o más miembros titulares y dos o tres suplentes elegidos por los socios activos en votación secreta, es el órgano de administración y ejecuta las resoluciones asamblearias. Otras normas y reglamentaciones rigen la constitución y el funcionamiento de las mutuales, pero a los fines de esta nota baste con lo dicho.

El objeto de la mutual será el que sus fundadores determinen y siempre estará vinculado a la prestación de servicios y beneficios sociales al menor costo, atento la ausencia de lucro y la exención impositiva de que gozan. Son prestaciones mutuales las que tengan por fin alcanzar el bienestar material o espiritual de los asociados. Entre ellas, asistencia médica, farmacéutica y odontológica; subsidios por nacimiento, adopción, casamiento, fallecimiento y sepelio; anticipo de haberes; préstamos y seguros; vivienda; promoción cultural, educativa, deportiva y turística; ayuda económica con fondos propios o con captación de ahorros; fondo compensador jubilatorio, etcétera.

En la Argentina de hoy, donde más de la mitad de la población carece de amparo para su salud, la comunidad armenia no es una excepción. Las crisis económicas recurrentes, el neoliberalismo a ultranza aplicado en la década pasada, la alta proporción de empleo informal y la regresión de la legislación social ponen a la salud en el centro de las preocupaciones. Por eso entendemos que este es el servicio que inicialmente debe prestar una mutual armenia.

Algunas anotaciones sobre la factibilidad de la iniciativa

La mutual que se cree no necesitará contar con equipamiento médico, farmacéutico, turístico o educativo propio; podrá contratar las prestaciones de otras asociaciones de la misma clase o de prestadores privados. De hecho, son muchas las mutuales que funcionan así, ofreciéndole a sus asociados los mejores servicios disponibles en las áreas de que se trate. El artículo 5° de la ley 20321 lo autoriza expresamente: “Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio”.

Nos parece necesario citar aquí el artículo 7° in fine de la misma ley, en cuanto prohibe “la introducción de cláusulas que restrinjan la incorporación de argentinos, como asimismo que coloquen a éstos en condiciones de inferioridad con relación a los de otra nacionalidad”. Y el artículo 29°: “Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo con las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden Nacional [...] de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones; y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo quedan exentos del Impuesto a los Réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales. El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales la adhesión a las exenciones determinadas en el presente artículo”.

Sin duda las organizaciones comunitarias pueden aportar su base societaria para la constitución de una Asociación Mutual Argentino Armenia. Los asociados directos gozarán de los servicios que prestará la mutual. Y los asociados a las otras instituciones, así como los directivos y el personal dependiente de las empresas privadas y sus familias podrán acceder a los mismos servicios, si esas instituciones y empresas se incorporan al sistema mediante convenios especiales.

La necesidad de una mutual para nuestra comunidad no necesita ser demostrada. Es nuestra esperanza que quienes hoy conducen las instituciones armenias comprendan la ventaja y la factibilidad del proyecto. Aún más, que adviertan que ya no puede demorarse la puesta en práctica de una iniciativa de esta clase.